jueves, 9 de abril de 2009

Ley de la Fisioterapia en Colombia año 1999

Algunas cosas que sólo se podrían tratar con una ley propia. Pueden revisarla completa en este enlace http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-105013_archivo_pdf.pdf
Aquí sólo reproduzco algunos artículos de esta ley que me parecieron importantes. Noto que no sólo buscan establecerse bien en un hospital público, sino que abarca al detalle las funciones, derechos y deberes del fisioterapeuta. Como antes he mencionado hay cosas que sólo los terapeutas físicos podemos defender, pues sólo a nosotros nos interesan como gremio. La ley del T.M. ha sido un gran paso, pero en el tiempo se verá que se requieren aún puntos más específicos y es necesaria en el Perú una ley propia de Terapia Física como ya pasó en Francia, Venezuela, Italia, Colombia y muchos otros países.

ARTICULO 1o. DE LA DEFINICIÓN
. La fisioterapia es una profesión liberal, del
área de la salud, con formación universitaria, cuyos sujetos de atención son el
individuo, la familia y la comunidad, en el ambiente en donde se desenvuelven.
Su objetivo es el estudio, comprensión y manejo del movimiento corporal
humano, como elemento esencial de la salud y el bienestar del hombre. Orienta
sus acciones al mantenimiento, optimización o potencialización del movimiento
así como a la prevención y recuperación de sus alteraciones y a la habilitación
y rehabilitación integral de las personas, con el fin de optimizar su calidad de
vida y contribuir al desarrollo social. Fundamenta su ejercicio profesional en los
conocimientos de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas, así como en
sus propias teorías y tecnologías.

ARTICULO 7o. Créase el Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia, como
órgano encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de
la profesión de fisioterapia en Colombia, el cual estará integrado por los
siguientes miembros:
a) Ministro de Salud o su delegado, quien lo preside;
b) Ministro de Educación o su delegado;
c) Tres (3) representantes de las Asociaciones Nacionales de Fisioterapia;
d) Dos (2) representantes dé las Asociaciones Nacionales de Facultades de
Fisioterapia.

ARTICULO 9o. Entiéndese por ejercicio ilegal de la profesión de fisioterapia,
toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la
presente ley por quienes no ostenten la calidad de fisioterapeutas y no estén
autorizados debidamente para desempeñarse como tales.
Igualmente ejercen ilegalmente la profesión de fisioterapia quienes se anuncien
mediante avisos, propagandas, placas, murales u otros medios de publicidad
sin reunir los requisitos que consagra la presente ley.

ARTICULO 13. Siempre que el fisioterapeuta desarrolle su trabajo profesional,
con individuos o grupos, es su obligación partir de una evaluación integral,
destinada a establecer un diagnóstico fisioterapéutico, como fundamento de su
intervención profesional.
PARAGRAFO. El diagnóstico fisioterapéutico se refiere a la determinación de
las capacidades/discapacidades, deficiencias y/o limitaciones funcionales
resultantes de enfermedad, lesión, intervención quirúrgica u otras condiciones
de salud, directamente relacionadas con su campo específico de saber. La
determinación de la patología activa de estas manifestaciones corresponde al
diagnóstico médico.


ARTICULO 18. Cuando el consultante primario o directo de un fisioterapeuta
sea un individuo o un grupo sano de requiera los servicios de fisioterapia, su
intervención profesional se orientará a crear o reforzar conductas y estilos de
vida saludables y a modificar aquellos que no lo sean, a informar y controlar
factores de riesgos y a promover e incentivar la participación individual y social
en el manejo y solución de sus problemas.
ARTICULO 19. Cuando se trate de consultantes primarios o directos que
requieran tratamiento de fisioterapia, el profesional hará la evaluación y
diagnóstico fisioterapéutico correspondiente, para iniciar el tratamiento
consiguiente. Si se advirtieran otras necesidades diagnósticas o terapéuticas,
que no son de sus competencia,
el fisioterapeuta deberá referir al usuario a un
médico o a otro profesional competente.
PARAGRAFO. En la nota de referencia del usuario al profesional competente,
deberá indicarse el diagnóstico fisioterapéutico y el tratamiento prescrito.

ARTICULO 22. El fisioterapeuta deberá solicitar los exámenes de apoyo que
considere necesarios o convenientes para garantizar la calidad de su práctica
profesional.

ARTICULO 23. Los registros correspondientes a la evolución de las
intervenciones profesionales realizadas por los fisioterapeutas, deberán
incorporarse a la historia clínica o al registro general institucional
correspondiente.


ARTICULO 30. El Fisioterapeuta, en sus relaciones con otros profesionales,
procederá con la autonomía e independencia que le confiere su preparación
académica de nivel universitario.


ARTICULO 35. El Fisioterapeuta no podrá delegar en otros profesionales o en
profesionales de otros niveles de formación tales como técnicos, ni en ninguna otra persona, la evaluación y diagnóstico de quienes requieran de sus servicios, ni la adopción del plan de intervención profesional a que haya lugar.
La aplicación de actividades y procedimientos específicos que cada caso requiera, sólo podrá ser delegada en los casos en los que no sea indispensable la actividad directa del Fisioterapeuta y su ejecución cuente con la directa
supervisión, vigilancia y responsabilidad por parte de éste.


ARTICULO 41. Los Decanos de las Facultades de Fisioterapia y los Directores
de Programas Académicos, en los diferentes niveles de formación, deberán ser
Fisioterapeutas
con formación académica de nivel universitario.


ARTICULO 44. Las prescripciones, instrucciones y recomendaciones que el
Fisioterapeuta haga en desarrollo de la prestación de sus servicios, se
consignarán por escrito en la historia Clínica o en los Registros
correspondientes.


ARTICULO 46. El Certificado Fisioterapéutico es un documento destinado a
acreditar la presencia o no, de alteraciones relacionadas con el movimiento
corporal humano de un individuo y el plan de intervención profesional prescrito.
Su expedición implica responsabilidad ética y legal para el Fisioterapeuta.
PARAGRAFO. El texto del Certificado Fisioterapéutico debe ser claro, preciso y
ceñido estrictamente a la verdad. En él se indicará el fin para el cual ha sido
solicitado o está destinado.


ARTICULO 51. El anuncio profesional, cualquiera que sea el medio de
divulgación del mismo, deberá concretarse al nombre del fisioterapeuta, la
universidad que le confirió el título, la especialidad que le hubiere sido
reconocida legalmente y los estudios de actualización o de posgrado
realizados.
PARAGRAFO. Compete al Consejo Nacional Profesional de Fisioterapia la
vigilancia y control de los anuncios con que los profesionales de Fisioterapia
ofrecen sus servicios. El Consejo podrá ordenar su modificación o retiro cuando
no se ajusten a las disposiciones de la presente ley.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Para que haya una Ley especifica para Terapia Fisica, primero debe haber una carrera de salud denominada: Titulo de Licenciado en Fisioterapia, luego Formar el Colegio Nacional de Fisioterapeutas del Peru,
Crear las Especialidades de Fisoterapia como Respiratorio, Manual, Traumatologico, etc...
Crear la Maestria de Fisioterapia En las Universidades y luego el Doctorado en Fisioterapia.
Fisioterapeutas en las Direcciones de Salud del Pais, en el Ministerio de Salud hasta en el congreso, podria parecer utopico pero crean no es imposible eso hay en otros paises ¿Por qué en el Peru no?.
1 de Setiembre Dia Nacional de la Terapia Fisica
8 de Setiembre Dia Internacional de la Terapia Fisica.
Celebremos este dia en nuestros centros laborales.
Honremos nuestra carrera con nuestro actuar profesional.

Anónimo dijo...

HAY QUE TRABAJAR POR QUE ALGUNA UNIVERSIDAD HABRA LA MAESTRIA EN FISIOTERAPIA Y EL DOCTORADO EN FISIOTERAPIA

Anónimo dijo...

LUCHEMOS POR LA LICENCIATURA EN FISIOTERAPIA Y LA CREACION DEL COLEGIO DE FISIOTERAPEUTAS DEL PERU

Anónimo dijo...

primero cambiemos de mentalidad y empesemos a ver a la fisioterapia como una carrera profesional es necesario defender la posición como grupo profesional y no autodenominarnos Tecnicos en fisioterapia,que por definición, disminuye la carga de responsabilidad y nos relega sólo a los equipos y máquinas y que no existe como grupo de trabajo en ninguna parte del mundo (ni siquiera en Estados Unidos). Es de suma importancia que quienes se sientan con la obligación moral de estudiar para la mejor atención de los pacientes, sientan orgullo por su profesión y no dediquen tiempo ni esfuerzo por aparecer como un ente nuevo para diferenciarse del resto, por tanto se debe otorgar el titulo de preofesional en terapia fisica,y apartir de este punto tener la posibilidad de especialidades y subespecialidades disponibles en el resto del mundo y que nos convierta en profesionales competentes y con proyeccion al futuro en orgullo peruano.

Víctor M. Hernández Urquizo dijo...

Sólo para aclarar al último comentario: La carrera profesional de fisioterapia ya existe en el país, y esta enmarcada dentro de la carrera universitaria de tecnología médica (Licenciatura UNMSM, UNFV, UPCH, etc).
El equivalente a la carrera de técnico de fisioterapia (institutos)también existe en algunos otros países con la figura de auxiliar de fisioterapia.
Cuando en el futuro, se diera la ley propia de la fisioterapia (Si es que se dá), la cual ayudaría a dejar las cosas más claras con respecto a la actual ley del tecnólogo médico, esta básicamente sería diseñada para reglamentar el ejercicio profesional de la carrera universitaria.
Saludos.

Unknown dijo...

Hola ... soy estudiante de fisioterapia en colombia... y sin animo de hablar mal xq amo lo q estudio... esa ley es d papel y poco c respeta, aqui los medicos siguen pasando por encima d nosotros y lo peor es q en las facultades reciben gente poco competente que haga valer la carrera... no niego q hay gente muy sobresaliente y por eso sigo en este cuento, xq espero ser asi algun dia... cualquier cosa mi correo es jackeline.tafur22@gmail.com

edith dijo...

HOLA SI POR FAVOR ME PODRIAN DECIR, DONDE PUEDO ESTUDIAR MAESTRIAS EN FISIOTERAPIA EN EL PERU .. GRACIAS