Tuve la oportunidad de asistir a la primera reunión de docentes de terapia física de San Marcos por el tema de la reforma curricular y replanteamiento de la carrera. Hubo algo muy novedoso: el director de la escuela de TM, Lic. Yampufé leyó las actas de las reuniones de los profesores de las distintas áreas y por primera vez había un concenso en que los profesores de laboratorio, radiología y Terapia ocupacional pensaban que seria mejor para el futuro de sus especialidades el que las áreas de Tecnología Médica se individualicen y que cada uno tenga su licenciatura aparte.
Seguramente sería una dura transición, a la que más de uno se opondría, pero creo que la mayoría de terapeutas físicos la consideramos necesaria desde hace muchas décadas. Recordemos que la carrera de Nutrición se independizó de la carrera de tecnología médica casi desde sus inicios.
Lo cierto es que en el caso de San Marcos somos actualmente cuatro carreras agrupadas en una sola escuela como si fueramos en realidad una sola. Y hemos querido creer eso por varios lustros: Que somos una sola carrera con sus áreas.
Pero cada una tiene sus propias necesidades, sus propias cosas por que luchar, sus propios perfiles.
Tal vez nos sintamos más seguros laboralmente bajo la protección del CTMP, la ley que se consiguió con tanto esfuerzo, las unidades orgánicas, etc, pero siempre seremos varias carreras queriendo coordinar como si fueran una sola. Somo mejores juntos pero sin sinergia? o separados?
Se imaginan enfermería, nutrición, obstetricia y odontología siendo una sola escuela y licenciatura? TM en enfermería, TM en nutrición? TM en odontología? eso es Tecnología Médica a mi parecer. Unidos por necesidades de hace décadas que ya no son vigentes.
Un profesor de laboratorio planteó una idea interesante que creo que serviría para la transición de esta transformación : ser bachilleres en tecnología médica, pero licenciados en tu respectiva área. Así podríamos seguir funcionando juntos por un tiempo pero cada quien con su identidad, hasta que como consecuencia natural cada uno forme su escuela y sea bachiller y licenciado en lo suyo propio.
Cuento estas cosas en el blog, por que se me pidió hacerlo así en esa reunión y ver la opinión de los colegas que lo lean. Así lo seguiré haciendo en las siguientes reuniones pues aún hay mucho pan por rebanar y sería excelente conocer sus opiniones. Los invito cordialmente a hacerlo.
También hago extensiva la invitación a la presentación del plan de trabajo del director de la carrera, la cual es abierta a todos los colegas Tecnólogos Médicos para este jueves 24 de septiembre en el paraninfo de San Fernando a las 5pm. Que pasará? tan tan tan tán....
sábado, 19 de septiembre de 2009
domingo, 13 de septiembre de 2009
Curso Síndromes de Disfunción Neuromúsculoesquelética
17-18 DE OCTUBRE DEL 2009
AUDITORIO LABORATORIOS TECNOFARMA
Av. Javier Prado Este 5998 La Molina, Lima
ORGANIZA
Terapia del Dolor y Rehabilitación Integral
17-18 DE OCTUBRE DEL 2009
AUDITORIO LABORATORIOS TECNOFARMA
Av. Javier Prado Este 5998 La Molina, Lima
ORGANIZA
Terapia del Dolor y Rehabilitación Integral
INSCRIPCION E INFORMES:
Clínica “Santa Teresa” Los Halcones 410, Surquillo. Medicina Física
Aruba 152, La Molina (2-3 Av. Melgarejo)
Teléfonos: 4416406, 3493871, 7633011
COSTO
Profesionales 100 Soles
Estudiantes 70 Soles
AUDITORIO LABORATORIOS TECNOFARMA
Av. Javier Prado Este 5998 La Molina, Lima
ORGANIZA
Terapia del Dolor y Rehabilitación Integral
17-18 DE OCTUBRE DEL 2009
AUDITORIO LABORATORIOS TECNOFARMA
Av. Javier Prado Este 5998 La Molina, Lima
ORGANIZA
Terapia del Dolor y Rehabilitación Integral
INSCRIPCION E INFORMES:
Clínica “Santa Teresa” Los Halcones 410, Surquillo. Medicina Física
Aruba 152, La Molina (2-3 Av. Melgarejo)
Teléfonos: 4416406, 3493871, 7633011
COSTO
Profesionales 100 Soles
Estudiantes 70 Soles
sábado, 5 de septiembre de 2009
martes, 1 de septiembre de 2009
Dia Nacional del Terapeuta Físico
Hoy 01 de septiembre es el dia nacional de nuestra profesión, la Terapia Física. En otra ocasión haré una reseña histórica, pero por ahora quiero enviar un gran abrazo a todos los colegas que viven su profesión, y que sienten que hacen lo que les gusta y encima les pagan...a los colegas que aportan un poquito con el desarrollo de esta profesión en nuestro país simplemente actuando con profesionalismo.
Sí, tenemos muchos líos: celos profesionales, intrusismo, las leyes, etc, etc, pero se esmeran por hacer las cosas bien: evaluan antes de tratar, procuran conocer a su paciente, tienen la vocación y paciencia necesaria, se educan todo lo que les es posible (¿donde escuche eso?) y huyen de la rutina como si fuera el cuco. También al docente que hace lo posible por formar mejor a una nueva generación.
Y los que no piensan así: Hermano nunca es tarde para cambiar de actitud, pero igual somos colegas y espero que estes celebrando como se debe.
Y al amigo estudiante: Espero que sepas en que te has metido, pero no temaís, no lo querrás dejar.
Hay cosas que hace unos años parecían una utopía y hoy son una realidad. Eso mismo ha de pasar con las cosas que aún nos faltan lograr.
¡FELIZ DIA DEL TERAPEUTA FÍSICO!
¡Un gran abrazo lectores!
Sí, tenemos muchos líos: celos profesionales, intrusismo, las leyes, etc, etc, pero se esmeran por hacer las cosas bien: evaluan antes de tratar, procuran conocer a su paciente, tienen la vocación y paciencia necesaria, se educan todo lo que les es posible (¿donde escuche eso?) y huyen de la rutina como si fuera el cuco. También al docente que hace lo posible por formar mejor a una nueva generación.
Y los que no piensan así: Hermano nunca es tarde para cambiar de actitud, pero igual somos colegas y espero que estes celebrando como se debe.
Y al amigo estudiante: Espero que sepas en que te has metido, pero no temaís, no lo querrás dejar.
Hay cosas que hace unos años parecían una utopía y hoy son una realidad. Eso mismo ha de pasar con las cosas que aún nos faltan lograr.
¡FELIZ DIA DEL TERAPEUTA FÍSICO!
¡Un gran abrazo lectores!
lunes, 10 de agosto de 2009
Suena el teléfono...(primera parte)
Me he suscrito a "El Comercio" y cada domingo que reviso su sección clasificados me encuentro con que la palabra "terapista" ó "terapeuta" viene siendo ya tan mal usada como la palabra "kinesiologo ó "kinesiologa"(kinesiología= estudio del movimiento, una rama que estudiamos bastante en la universidad), es decir solapa prostitución. Y decir que la solapa es un decir, porque las frases que acompañan a estos avisos hacen más que evidente que no se trata de un servicio de salud. ¿bellas terapistas? ¿dos terapistas por sesión?¿masaje tántrico?, etc, etc....mejor léanlo ustedes mismos...
Así como cuando viene un colega de Chile con su título de kinesiólogo y en nuestro país, hasta sus propios colegas se rien, pronto pasará que no podremos mencionar la palabra terapista ó terapeuta, porque inmediatamente será asociado a este tipo de negocio por el público.
puede que este tema hasta de risa, pero creo que es más serio de lo que se cree, y no viene de hoy sino de mucho tiempo atrás...
Por lo pronto escribiré al respecto al CTMP, que es el que nos representa entre otros a los terapeutas físicos a ver que pasa.
Al menos ya se de una colega que puso su aviso en el periodico, y no dejó de timbrar el teléfono...pero para preguntar por otro tipo de servicios...
Y ojalá la situación sea diferente actualmente en el CTMP, pues cuando una profesora mía se dirigío a él hace 10 años, por que una señora masajista salió diciendo que era terapeuta físico en televisión promocionando su escuela, le contestaron que: "Y que te preocupas si tu no eres terapeuta físico, tu eres tecnólogo médico"
En fin...
Así como cuando viene un colega de Chile con su título de kinesiólogo y en nuestro país, hasta sus propios colegas se rien, pronto pasará que no podremos mencionar la palabra terapista ó terapeuta, porque inmediatamente será asociado a este tipo de negocio por el público.
puede que este tema hasta de risa, pero creo que es más serio de lo que se cree, y no viene de hoy sino de mucho tiempo atrás...
Por lo pronto escribiré al respecto al CTMP, que es el que nos representa entre otros a los terapeutas físicos a ver que pasa.
Al menos ya se de una colega que puso su aviso en el periodico, y no dejó de timbrar el teléfono...pero para preguntar por otro tipo de servicios...
Y ojalá la situación sea diferente actualmente en el CTMP, pues cuando una profesora mía se dirigío a él hace 10 años, por que una señora masajista salió diciendo que era terapeuta físico en televisión promocionando su escuela, le contestaron que: "Y que te preocupas si tu no eres terapeuta físico, tu eres tecnólogo médico"
En fin...
jueves, 9 de abril de 2009
Ley de la Fisioterapia en Colombia año 1999
Algunas cosas que sólo se podrían tratar con una ley propia. Pueden revisarla completa en este enlace http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-105013_archivo_pdf.pdf
Aquí sólo reproduzco algunos artículos de esta ley que me parecieron importantes. Noto que no sólo buscan establecerse bien en un hospital público, sino que abarca al detalle las funciones, derechos y deberes del fisioterapeuta. Como antes he mencionado hay cosas que sólo los terapeutas físicos podemos defender, pues sólo a nosotros nos interesan como gremio. La ley del T.M. ha sido un gran paso, pero en el tiempo se verá que se requieren aún puntos más específicos y es necesaria en el Perú una ley propia de Terapia Física como ya pasó en Francia, Venezuela, Italia, Colombia y muchos otros países.
ARTICULO 1o. DE LA DEFINICIÓN. La fisioterapia es una profesión liberal, del
área de la salud, con formación universitaria, cuyos sujetos de atención son el
individuo, la familia y la comunidad, en el ambiente en donde se desenvuelven.
Su objetivo es el estudio, comprensión y manejo del movimiento corporal
humano, como elemento esencial de la salud y el bienestar del hombre. Orienta
sus acciones al mantenimiento, optimización o potencialización del movimiento
así como a la prevención y recuperación de sus alteraciones y a la habilitación
y rehabilitación integral de las personas, con el fin de optimizar su calidad de
vida y contribuir al desarrollo social. Fundamenta su ejercicio profesional en los
conocimientos de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas, así como en
sus propias teorías y tecnologías.
ARTICULO 7o. Créase el Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia, como
órgano encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de
la profesión de fisioterapia en Colombia, el cual estará integrado por los
siguientes miembros:
a) Ministro de Salud o su delegado, quien lo preside;
b) Ministro de Educación o su delegado;
c) Tres (3) representantes de las Asociaciones Nacionales de Fisioterapia;
d) Dos (2) representantes dé las Asociaciones Nacionales de Facultades de
Fisioterapia.
ARTICULO 9o. Entiéndese por ejercicio ilegal de la profesión de fisioterapia,
toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la
presente ley por quienes no ostenten la calidad de fisioterapeutas y no estén
autorizados debidamente para desempeñarse como tales.
Igualmente ejercen ilegalmente la profesión de fisioterapia quienes se anuncien
mediante avisos, propagandas, placas, murales u otros medios de publicidad
sin reunir los requisitos que consagra la presente ley.
ARTICULO 13. Siempre que el fisioterapeuta desarrolle su trabajo profesional,
con individuos o grupos, es su obligación partir de una evaluación integral,
destinada a establecer un diagnóstico fisioterapéutico, como fundamento de su
intervención profesional.
PARAGRAFO. El diagnóstico fisioterapéutico se refiere a la determinación de
las capacidades/discapacidades, deficiencias y/o limitaciones funcionales
resultantes de enfermedad, lesión, intervención quirúrgica u otras condiciones
de salud, directamente relacionadas con su campo específico de saber. La
determinación de la patología activa de estas manifestaciones corresponde al
diagnóstico médico.
ARTICULO 18. Cuando el consultante primario o directo de un fisioterapeuta
sea un individuo o un grupo sano de requiera los servicios de fisioterapia, su
intervención profesional se orientará a crear o reforzar conductas y estilos de
vida saludables y a modificar aquellos que no lo sean, a informar y controlar
factores de riesgos y a promover e incentivar la participación individual y social
en el manejo y solución de sus problemas.
ARTICULO 19. Cuando se trate de consultantes primarios o directos que
requieran tratamiento de fisioterapia, el profesional hará la evaluación y
diagnóstico fisioterapéutico correspondiente, para iniciar el tratamiento
consiguiente. Si se advirtieran otras necesidades diagnósticas o terapéuticas,
que no son de sus competencia, el fisioterapeuta deberá referir al usuario a un
médico o a otro profesional competente.
PARAGRAFO. En la nota de referencia del usuario al profesional competente,
deberá indicarse el diagnóstico fisioterapéutico y el tratamiento prescrito.
ARTICULO 22. El fisioterapeuta deberá solicitar los exámenes de apoyo que
considere necesarios o convenientes para garantizar la calidad de su práctica
profesional.
ARTICULO 23. Los registros correspondientes a la evolución de las
intervenciones profesionales realizadas por los fisioterapeutas, deberán
incorporarse a la historia clínica o al registro general institucional
correspondiente.
ARTICULO 30. El Fisioterapeuta, en sus relaciones con otros profesionales,
procederá con la autonomía e independencia que le confiere su preparación
académica de nivel universitario.
ARTICULO 35. El Fisioterapeuta no podrá delegar en otros profesionales o en
profesionales de otros niveles de formación tales como técnicos, ni en ninguna otra persona, la evaluación y diagnóstico de quienes requieran de sus servicios, ni la adopción del plan de intervención profesional a que haya lugar. La aplicación de actividades y procedimientos específicos que cada caso requiera, sólo podrá ser delegada en los casos en los que no sea indispensable la actividad directa del Fisioterapeuta y su ejecución cuente con la directa
supervisión, vigilancia y responsabilidad por parte de éste.
ARTICULO 41. Los Decanos de las Facultades de Fisioterapia y los Directores
de Programas Académicos, en los diferentes niveles de formación, deberán ser
Fisioterapeutas con formación académica de nivel universitario.
ARTICULO 44. Las prescripciones, instrucciones y recomendaciones que el
Fisioterapeuta haga en desarrollo de la prestación de sus servicios, se
consignarán por escrito en la historia Clínica o en los Registros
correspondientes.
ARTICULO 46. El Certificado Fisioterapéutico es un documento destinado a
acreditar la presencia o no, de alteraciones relacionadas con el movimiento
corporal humano de un individuo y el plan de intervención profesional prescrito.
Su expedición implica responsabilidad ética y legal para el Fisioterapeuta.
PARAGRAFO. El texto del Certificado Fisioterapéutico debe ser claro, preciso y
ceñido estrictamente a la verdad. En él se indicará el fin para el cual ha sido
solicitado o está destinado.
ARTICULO 51. El anuncio profesional, cualquiera que sea el medio de
divulgación del mismo, deberá concretarse al nombre del fisioterapeuta, la
universidad que le confirió el título, la especialidad que le hubiere sido
reconocida legalmente y los estudios de actualización o de posgrado
realizados.
PARAGRAFO. Compete al Consejo Nacional Profesional de Fisioterapia la
vigilancia y control de los anuncios con que los profesionales de Fisioterapia
ofrecen sus servicios. El Consejo podrá ordenar su modificación o retiro cuando
no se ajusten a las disposiciones de la presente ley.
Aquí sólo reproduzco algunos artículos de esta ley que me parecieron importantes. Noto que no sólo buscan establecerse bien en un hospital público, sino que abarca al detalle las funciones, derechos y deberes del fisioterapeuta. Como antes he mencionado hay cosas que sólo los terapeutas físicos podemos defender, pues sólo a nosotros nos interesan como gremio. La ley del T.M. ha sido un gran paso, pero en el tiempo se verá que se requieren aún puntos más específicos y es necesaria en el Perú una ley propia de Terapia Física como ya pasó en Francia, Venezuela, Italia, Colombia y muchos otros países.
ARTICULO 1o. DE LA DEFINICIÓN. La fisioterapia es una profesión liberal, del
área de la salud, con formación universitaria, cuyos sujetos de atención son el
individuo, la familia y la comunidad, en el ambiente en donde se desenvuelven.
Su objetivo es el estudio, comprensión y manejo del movimiento corporal
humano, como elemento esencial de la salud y el bienestar del hombre. Orienta
sus acciones al mantenimiento, optimización o potencialización del movimiento
así como a la prevención y recuperación de sus alteraciones y a la habilitación
y rehabilitación integral de las personas, con el fin de optimizar su calidad de
vida y contribuir al desarrollo social. Fundamenta su ejercicio profesional en los
conocimientos de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas, así como en
sus propias teorías y tecnologías.
ARTICULO 7o. Créase el Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia, como
órgano encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de
la profesión de fisioterapia en Colombia, el cual estará integrado por los
siguientes miembros:
a) Ministro de Salud o su delegado, quien lo preside;
b) Ministro de Educación o su delegado;
c) Tres (3) representantes de las Asociaciones Nacionales de Fisioterapia;
d) Dos (2) representantes dé las Asociaciones Nacionales de Facultades de
Fisioterapia.
ARTICULO 9o. Entiéndese por ejercicio ilegal de la profesión de fisioterapia,
toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la
presente ley por quienes no ostenten la calidad de fisioterapeutas y no estén
autorizados debidamente para desempeñarse como tales.
Igualmente ejercen ilegalmente la profesión de fisioterapia quienes se anuncien
mediante avisos, propagandas, placas, murales u otros medios de publicidad
sin reunir los requisitos que consagra la presente ley.
ARTICULO 13. Siempre que el fisioterapeuta desarrolle su trabajo profesional,
con individuos o grupos, es su obligación partir de una evaluación integral,
destinada a establecer un diagnóstico fisioterapéutico, como fundamento de su
intervención profesional.
PARAGRAFO. El diagnóstico fisioterapéutico se refiere a la determinación de
las capacidades/discapacidades, deficiencias y/o limitaciones funcionales
resultantes de enfermedad, lesión, intervención quirúrgica u otras condiciones
de salud, directamente relacionadas con su campo específico de saber. La
determinación de la patología activa de estas manifestaciones corresponde al
diagnóstico médico.
ARTICULO 18. Cuando el consultante primario o directo de un fisioterapeuta
sea un individuo o un grupo sano de requiera los servicios de fisioterapia, su
intervención profesional se orientará a crear o reforzar conductas y estilos de
vida saludables y a modificar aquellos que no lo sean, a informar y controlar
factores de riesgos y a promover e incentivar la participación individual y social
en el manejo y solución de sus problemas.
ARTICULO 19. Cuando se trate de consultantes primarios o directos que
requieran tratamiento de fisioterapia, el profesional hará la evaluación y
diagnóstico fisioterapéutico correspondiente, para iniciar el tratamiento
consiguiente. Si se advirtieran otras necesidades diagnósticas o terapéuticas,
que no son de sus competencia, el fisioterapeuta deberá referir al usuario a un
médico o a otro profesional competente.
PARAGRAFO. En la nota de referencia del usuario al profesional competente,
deberá indicarse el diagnóstico fisioterapéutico y el tratamiento prescrito.
ARTICULO 22. El fisioterapeuta deberá solicitar los exámenes de apoyo que
considere necesarios o convenientes para garantizar la calidad de su práctica
profesional.
ARTICULO 23. Los registros correspondientes a la evolución de las
intervenciones profesionales realizadas por los fisioterapeutas, deberán
incorporarse a la historia clínica o al registro general institucional
correspondiente.
ARTICULO 30. El Fisioterapeuta, en sus relaciones con otros profesionales,
procederá con la autonomía e independencia que le confiere su preparación
académica de nivel universitario.
ARTICULO 35. El Fisioterapeuta no podrá delegar en otros profesionales o en
profesionales de otros niveles de formación tales como técnicos, ni en ninguna otra persona, la evaluación y diagnóstico de quienes requieran de sus servicios, ni la adopción del plan de intervención profesional a que haya lugar. La aplicación de actividades y procedimientos específicos que cada caso requiera, sólo podrá ser delegada en los casos en los que no sea indispensable la actividad directa del Fisioterapeuta y su ejecución cuente con la directa
supervisión, vigilancia y responsabilidad por parte de éste.
ARTICULO 41. Los Decanos de las Facultades de Fisioterapia y los Directores
de Programas Académicos, en los diferentes niveles de formación, deberán ser
Fisioterapeutas con formación académica de nivel universitario.
ARTICULO 44. Las prescripciones, instrucciones y recomendaciones que el
Fisioterapeuta haga en desarrollo de la prestación de sus servicios, se
consignarán por escrito en la historia Clínica o en los Registros
correspondientes.
ARTICULO 46. El Certificado Fisioterapéutico es un documento destinado a
acreditar la presencia o no, de alteraciones relacionadas con el movimiento
corporal humano de un individuo y el plan de intervención profesional prescrito.
Su expedición implica responsabilidad ética y legal para el Fisioterapeuta.
PARAGRAFO. El texto del Certificado Fisioterapéutico debe ser claro, preciso y
ceñido estrictamente a la verdad. En él se indicará el fin para el cual ha sido
solicitado o está destinado.
ARTICULO 51. El anuncio profesional, cualquiera que sea el medio de
divulgación del mismo, deberá concretarse al nombre del fisioterapeuta, la
universidad que le confirió el título, la especialidad que le hubiere sido
reconocida legalmente y los estudios de actualización o de posgrado
realizados.
PARAGRAFO. Compete al Consejo Nacional Profesional de Fisioterapia la
vigilancia y control de los anuncios con que los profesionales de Fisioterapia
ofrecen sus servicios. El Consejo podrá ordenar su modificación o retiro cuando
no se ajusten a las disposiciones de la presente ley.
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