lunes, 10 de agosto de 2009

Suena el teléfono...(primera parte)

Me he suscrito a "El Comercio" y cada domingo que reviso su sección clasificados me encuentro con que la palabra "terapista" ó "terapeuta" viene siendo ya tan mal usada como la palabra "kinesiologo ó "kinesiologa"(kinesiología= estudio del movimiento, una rama que estudiamos bastante en la universidad), es decir solapa prostitución. Y decir que la solapa es un decir, porque las frases que acompañan a estos avisos hacen más que evidente que no se trata de un servicio de salud. ¿bellas terapistas? ¿dos terapistas por sesión?¿masaje tántrico?, etc, etc....mejor léanlo ustedes mismos...
Así como cuando viene un colega de Chile con su título de kinesiólogo y en nuestro país, hasta sus propios colegas se rien, pronto pasará que no podremos mencionar la palabra terapista ó terapeuta, porque inmediatamente será asociado a este tipo de negocio por el público.
puede que este tema hasta de risa, pero creo que es más serio de lo que se cree, y no viene de hoy sino de mucho tiempo atrás...
Por lo pronto escribiré al respecto al CTMP, que es el que nos representa entre otros a los terapeutas físicos a ver que pasa.
Al menos ya se de una colega que puso su aviso en el periodico, y no dejó de timbrar el teléfono...pero para preguntar por otro tipo de servicios...
Y ojalá la situación sea diferente actualmente en el CTMP, pues cuando una profesora mía se dirigío a él hace 10 años, por que una señora masajista salió diciendo que era terapeuta físico en televisión promocionando su escuela, le contestaron que: "Y que te preocupas si tu no eres terapeuta físico, tu eres tecnólogo médico"
En fin...

jueves, 9 de abril de 2009

Ley de la Fisioterapia en Colombia año 1999

Algunas cosas que sólo se podrían tratar con una ley propia. Pueden revisarla completa en este enlace http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-105013_archivo_pdf.pdf
Aquí sólo reproduzco algunos artículos de esta ley que me parecieron importantes. Noto que no sólo buscan establecerse bien en un hospital público, sino que abarca al detalle las funciones, derechos y deberes del fisioterapeuta. Como antes he mencionado hay cosas que sólo los terapeutas físicos podemos defender, pues sólo a nosotros nos interesan como gremio. La ley del T.M. ha sido un gran paso, pero en el tiempo se verá que se requieren aún puntos más específicos y es necesaria en el Perú una ley propia de Terapia Física como ya pasó en Francia, Venezuela, Italia, Colombia y muchos otros países.

ARTICULO 1o. DE LA DEFINICIÓN
. La fisioterapia es una profesión liberal, del
área de la salud, con formación universitaria, cuyos sujetos de atención son el
individuo, la familia y la comunidad, en el ambiente en donde se desenvuelven.
Su objetivo es el estudio, comprensión y manejo del movimiento corporal
humano, como elemento esencial de la salud y el bienestar del hombre. Orienta
sus acciones al mantenimiento, optimización o potencialización del movimiento
así como a la prevención y recuperación de sus alteraciones y a la habilitación
y rehabilitación integral de las personas, con el fin de optimizar su calidad de
vida y contribuir al desarrollo social. Fundamenta su ejercicio profesional en los
conocimientos de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas, así como en
sus propias teorías y tecnologías.

ARTICULO 7o. Créase el Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia, como
órgano encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de
la profesión de fisioterapia en Colombia, el cual estará integrado por los
siguientes miembros:
a) Ministro de Salud o su delegado, quien lo preside;
b) Ministro de Educación o su delegado;
c) Tres (3) representantes de las Asociaciones Nacionales de Fisioterapia;
d) Dos (2) representantes dé las Asociaciones Nacionales de Facultades de
Fisioterapia.

ARTICULO 9o. Entiéndese por ejercicio ilegal de la profesión de fisioterapia,
toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la
presente ley por quienes no ostenten la calidad de fisioterapeutas y no estén
autorizados debidamente para desempeñarse como tales.
Igualmente ejercen ilegalmente la profesión de fisioterapia quienes se anuncien
mediante avisos, propagandas, placas, murales u otros medios de publicidad
sin reunir los requisitos que consagra la presente ley.

ARTICULO 13. Siempre que el fisioterapeuta desarrolle su trabajo profesional,
con individuos o grupos, es su obligación partir de una evaluación integral,
destinada a establecer un diagnóstico fisioterapéutico, como fundamento de su
intervención profesional.
PARAGRAFO. El diagnóstico fisioterapéutico se refiere a la determinación de
las capacidades/discapacidades, deficiencias y/o limitaciones funcionales
resultantes de enfermedad, lesión, intervención quirúrgica u otras condiciones
de salud, directamente relacionadas con su campo específico de saber. La
determinación de la patología activa de estas manifestaciones corresponde al
diagnóstico médico.


ARTICULO 18. Cuando el consultante primario o directo de un fisioterapeuta
sea un individuo o un grupo sano de requiera los servicios de fisioterapia, su
intervención profesional se orientará a crear o reforzar conductas y estilos de
vida saludables y a modificar aquellos que no lo sean, a informar y controlar
factores de riesgos y a promover e incentivar la participación individual y social
en el manejo y solución de sus problemas.
ARTICULO 19. Cuando se trate de consultantes primarios o directos que
requieran tratamiento de fisioterapia, el profesional hará la evaluación y
diagnóstico fisioterapéutico correspondiente, para iniciar el tratamiento
consiguiente. Si se advirtieran otras necesidades diagnósticas o terapéuticas,
que no son de sus competencia,
el fisioterapeuta deberá referir al usuario a un
médico o a otro profesional competente.
PARAGRAFO. En la nota de referencia del usuario al profesional competente,
deberá indicarse el diagnóstico fisioterapéutico y el tratamiento prescrito.

ARTICULO 22. El fisioterapeuta deberá solicitar los exámenes de apoyo que
considere necesarios o convenientes para garantizar la calidad de su práctica
profesional.

ARTICULO 23. Los registros correspondientes a la evolución de las
intervenciones profesionales realizadas por los fisioterapeutas, deberán
incorporarse a la historia clínica o al registro general institucional
correspondiente.


ARTICULO 30. El Fisioterapeuta, en sus relaciones con otros profesionales,
procederá con la autonomía e independencia que le confiere su preparación
académica de nivel universitario.


ARTICULO 35. El Fisioterapeuta no podrá delegar en otros profesionales o en
profesionales de otros niveles de formación tales como técnicos, ni en ninguna otra persona, la evaluación y diagnóstico de quienes requieran de sus servicios, ni la adopción del plan de intervención profesional a que haya lugar.
La aplicación de actividades y procedimientos específicos que cada caso requiera, sólo podrá ser delegada en los casos en los que no sea indispensable la actividad directa del Fisioterapeuta y su ejecución cuente con la directa
supervisión, vigilancia y responsabilidad por parte de éste.


ARTICULO 41. Los Decanos de las Facultades de Fisioterapia y los Directores
de Programas Académicos, en los diferentes niveles de formación, deberán ser
Fisioterapeutas
con formación académica de nivel universitario.


ARTICULO 44. Las prescripciones, instrucciones y recomendaciones que el
Fisioterapeuta haga en desarrollo de la prestación de sus servicios, se
consignarán por escrito en la historia Clínica o en los Registros
correspondientes.


ARTICULO 46. El Certificado Fisioterapéutico es un documento destinado a
acreditar la presencia o no, de alteraciones relacionadas con el movimiento
corporal humano de un individuo y el plan de intervención profesional prescrito.
Su expedición implica responsabilidad ética y legal para el Fisioterapeuta.
PARAGRAFO. El texto del Certificado Fisioterapéutico debe ser claro, preciso y
ceñido estrictamente a la verdad. En él se indicará el fin para el cual ha sido
solicitado o está destinado.


ARTICULO 51. El anuncio profesional, cualquiera que sea el medio de
divulgación del mismo, deberá concretarse al nombre del fisioterapeuta, la
universidad que le confirió el título, la especialidad que le hubiere sido
reconocida legalmente y los estudios de actualización o de posgrado
realizados.
PARAGRAFO. Compete al Consejo Nacional Profesional de Fisioterapia la
vigilancia y control de los anuncios con que los profesionales de Fisioterapia
ofrecen sus servicios. El Consejo podrá ordenar su modificación o retiro cuando
no se ajusten a las disposiciones de la presente ley.

domingo, 8 de marzo de 2009

Ahora TM en la U. Sergio Bernales

Hace un tiempo pasé por la avenida Petit Thouars rumbo al Centro de Lima cuando me crucé con un edificio con un cartel que anunciaba a la nueva Universidad Sergio Bernales con las carreras de Obstetricia, Derecho e Ingeniería de sistemas (sólo esas tres). De eso habrán pasado como tres meses y actualmente el cartel a cambiado y ofrece dos carreras más entre ellas Tecnología Médica. Aunque no especifica que áreas de TM se ofrecerán, estimo que es casi seguro que serán Terapia Física y Laboratorio Clínico, que parecen ser las de mayor demanda entre los estudiantes.
Sólo me preocupa que se abran tantas universidades con nuestra carrera en tan poco tiempo. Algunas seguramente llegarán a buen puerto, pero como garantizar la óptima calidad de la formación en Terapia Física?. Ojalá no piensen tomar como molde la carrera técnica de su instituto y sumarle un poco más de cursos....nuevamente, sólo el tiempo lo dirá...
Cuando reviso su página web, no habla nada de tecnología médica, pero si de sus carreras técnicas de LB y TF...

viernes, 13 de febrero de 2009

Imagenología en Terapia Física


En cuanto al estudio de la Imagenología por parte de los terapeutas físicos se ha dicho de todo, no ha faltado quien diga que "para qué les interesa, que eso es intrusismo" (?), ó quien diga "es necesario para el diagnóstico de fisioterapia" (??).
En mi humilde opinión, "no es ni uno, ni otro, sino todo lo contrario", me explico; creo que no es vital para el diagnóstico fisioterapéutico ya que este se basa en el movimiento y función, y no tanto en cambios estructurales(pero sí se deben tener en cuenta, por su obvia relación). Justamente el exámen físico-funcional a conciencia nos da las luces que requerimos para diseñar el tratamiento personalizado de un paciente y no tratamos "diagnósticos" (ejem: tendinitis del manguito rotador) que muchas veces, valgan verdades sólo se basó en el uso de imágenes diagnósticas, sino identificamos cambios patomecánicos y funcionales (restricción del descenso de cabeza humeral, por retracción de cadena suspensora de hombro, etc, etc). Entonces en el ejemplo anterior, ver la fibrosis del tendón en una RM, sólo es una nota a tener en cuenta, que nos indica su antiguedad y posible mayor duración del tratamiento.
Cómo con la farmacología, el conocimiento de la imagenología tendrá real valor para nosotros, si es aplicado a la terapia física y no una versión general, ni menos aún simplicada. Así ayudará a ver relaciones de una vertebra con otra en estática y en algunos casos en Rx secuenciales de movimiento, medición de curvas en caso de tratar una deformidad raquídea, tener referencias óseas para algunas torsiones, ver si es correcta una movilización "x" de acuerdo a la evolución de un callo óseo, entre otros, y también para algunas referencias de otras especialidades como en neuro, neumo ó cardio. Es decir sirve principalmente para cuando requerimos apoyo con una información adicional sobre la morfología. Así, el eje del asunto es encontrar la relación entre morfología y función. También sirve como referencia en la evolución de un paciente, es decir, se convierte, junto con las fotos y videos, en una evidencia.
La función, nuestra razón de existir, ya la deberíamos haber valorado debidamente antes.
Creo que este curso y el de fármaco se deberían llevar tiempo después de haber llevado cursos representativos de la carrera, porque así le sacaríamos el jugo a la información aplicada, ya que ya tenemos experiencias previas. Sería un enfoque de terapeuta físico y no de médico. Si se hace con el primer enfoque, de verdad se usarán esos conocimientos en el futuro, y no serán una información de, por así decirlo, "cultura general".
Bueno, para los que deseen entretenerse un rato, les dejo este link que tiene aportes interesantes, aunque resumidos.
http://personal.telefonica.terra.es/web/radiologia/rayos/index.html
Saludos!

Blog de Ecuador

En esta ocasión les remito a otro blog, que pertenece a un estudiante ecuatoriano de terapia física, que tiene ideas muy claras sobre su carrera. Le gusta recurrir a bibliografía en idioma inglés y en ese sentido, rescata también información que dejamos pasar de largo (Como para animarse a retomar las clases de inglés, Uf). En especial me gustó su última entrada, me hizo recordar mis años mozos jejeje, pero sobre todo reflexiona sobre las cosas que asumimos como verdad, sin ir más allá...y es que hay cosas (buenas y malas) que compartimos todos los fisios del planeta. Se titula "En honor al tiempo..." http://estebanbolanos.blogspot.com/2009/02/en-honor-al-tiempo.html

domingo, 8 de febrero de 2009

La Farmacología en la Terapia Física





Dada la naturaleza de nuestra profesión, no es nuestra responsabilidad la dosificación, indicación ó administración de fármacos. En las universidades clásicamente se ha impartido esta materia en medicina, enfermería y obstetricia.
En el caso de las carreras de nutrición y terapia física, el enfoque de la farmacología es diferente. Lo que se necesita saber principalmente es en que ayuda o retrasa a nuestra propia terapéutica el uso de fármacos prescritos por un médico para tomarlo en cuenta durante nuestra evaluación y tratamiento.

Yo no llevé farmacología como curso de la carrera, pero considero que es un complemento super útil un conocimiento aplicado de esta materia.

Muchos terapeutas físicos hemos aprendido las cosas que implican ciertos fármacos para pacientes bajo nuestro tratamiento con la experiencia, preguntando y estudiando por nuestra cuenta.

¿Qué implica el sobreuso de corticoides sobre un tendón?, ¿Que implica su uso de larga data para un pacientes reumático? ¿Afecta su resistencia muscular? ¿Qué pasa con el cartílago? ¿Y qué con el uso de la heparina? ¿precauciones a tener?, ¿el uso de antiinflamatorios podría disfrazarnos un cuadro doloroso y que luego se reactive continuamente porque no se ha solucionado el problema biomecánico?, igual con el botox en PC, fármacos de posible uso en iontoforesis, etc.
Considero saludable que ya se esta impartiendo esta materia desde hace años en la mayoría de escuelas de terapia física. Sin embargo algunas veces he escuchado de estudiantes que el curso no cubrió sus expectativas, que no le vieron además la aplicación ó sentido. Tal vez el problema sea que en muchos casos los cursos de fármaco no se diseñan aplicados a la terapia física, sino como una versión más sencilla (sino comprimida y apresurada) del curso de fármacología de otras carreras de salud.
Bueno, encontré un par de libros en internet (No son para descargar, no se emocionen) que parecen interesantes para el que quiera complementarse en ese tema (¡Y son aplicados a TF!).


¡Si alguien llega a comprar alguno que me avise para un intercambio!!